Actualizado diciembre 2020
Una tradición navideña muy arraigada en nuestro país es regalar y compartir lotería con nuestra familia, amigos o compañeros de trabajo. Pero esto puede dar lugar a situaciones desagradables sobre todo si el boleto compartido resulta premiado, por eso es bueno tomar una serie de precauciones.
Compartir lotería
Un décimo de Lotería se trata de un documento al portador, es decir, el premio lo recibe quien lo tiene en su poder aunque no sea quien lo haya adquirido directamente.
Consejos:
- Fotocopiar el décimo, entregar a cada participante una copia firmada con el DNI del depositario y se indique la cantidad que juega.
- Si físicamente no podemos hacer lo anterior, podemos enviar una fotografía del décimo por correo electrónico o cualquier aplicación de mensajería (ejemplo Whatsapp) dejando constancia los datos del depositario, quienes participan y la cantidad jugada por cada uno de ellos.
«Si vas a compartir décimos de lotería, hazlo constar por escrito. «
Dónde y cómo cobrar el premio
Cobrar un premio compartido es sencillo pero se deben tener en cuenta una serie de requisitos:
- Se debe identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación. Después el banco puede abonar el premio entero, después de descontar el 20% del impuesto, en la cuenta de la persona que es titular de una cuenta en ese banco y después lo repartirá según lo acordado con el resto.
Recomendación: no cobrar el premio sin identificar al resto de los participantes puesto que al repartirlo Hacienda la puede interpretar como una donación y esto obliga a pagar el Impuesto de Donaciones.
- Si estamos ante un premio menor de 2.500 euros, está exento de impuestos y se podrá cobrar en cualquier punto de venta de Loterías.
- El premio no se declara en el IRPF, pero los rendimientos que genere sí.
¿Se trata de un bien ganancial o privativo?
Si un matrimonio juega un décimo de lotería y solo un miembro de la pareja cobra el premio ¿estamos ante un bien ganancial o privativo?.
Si el matrimonio tiene régimen de gananciales, se reparte el 50% para cada uno. Pero si estamos ante un régimen de separación de bienes, el premio es de quien lo haya comprado salvo que se acredite que se compró a medias.
¿Qué ocurre si no se comparte el premio?
Si alguien decide quedarse con el premio íntegro y no compartirlo, estaríamos ante un delito de apropiación indebida.
Si el valor no excede de 400 euros, estaremos ante una pena de multa de 1 a 3 meses. Si se supera esa cantidad, se aplicará una pena de prisión de 6 meses a 3 años.
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