Existe una leyenda que dice que los autónomos nunca se ponen enfermos o solo se ponen enfermos en vacaciones, pero al igual que los trabajadores por cuenta ajena pueden encontrarse en una situación que les impida realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional, un accidente de trabajo o una enfermedad común.
En estos casos el autónomo puede cobrar la prestación por incapacidad temporal, solicitándolo a la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen las mismas prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, pero con peculiaridades.
Requisitos de la incapacidad temporal en autónomos
- Obligación de cotizar: es obligatorio para los autónomos cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes. Pero la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesional es opcional, salvo para los trabajadores que desempeñen actividades con un alto riesgo de siniestralidad y para lo autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Estar de alta o en situación asimilada al alta
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años. En caso de accidente y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas.
«En el caso de los autónomos la cotización de incapacidad temporal por contingencias profesionales es voluntaria. »
Una cuestión muy importante es que el trabajador por cuenta propia o autónomo debe seguir cotizando aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Cuantía
La base reguladora para la incapacidad temporal será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. La mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima y las prestaciones por incapacidad temporal son muy bajas, por ello se suelen complementar con seguros privados que les cubra en caso de baja laboral.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el autónomo hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. Se aplica a los 30 días, no se puede pedir y al día siguiente ponerse enfermo.
Solicitar la incapacidad temporal
Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el trabajador autónomo debe notificar a la Seguridad Social su baja y la situación en que queda la actividad (indicando quien va a gestionar su negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo).
El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social su situación.
Pasos a seguir
Se debe tener un parte de baja (bien de la mutua correspondiente o de la Seguridad Social), donde se recoge el motivo por el que no se puede trabajar.
A continuación, el autónomo deberá rellenar un formulario: «solicitud de incapacidad temporal«. Junto con esta solicitud, se debe aportar el DNI o pasaporte, así como el justificante del pago de las cuotas durante los últimos 2 meses, además del parte de baja.
También es obligatorio que el trabajador aporte la declaración de situación de actividad, se detallará la situación en la que se deja el negocio. Hay varias opciones:
- Una tercera persona va a gestionar el negocio hasta que el autónomo pueda volver a trabajar.
- Cese temporal o definitivo de la actividad.
manuel fillol dice
Estoy en paro de larga duración, voy a sellar cada tres meses, y no percibo ninguna prestación. H estado bastantes veces ingresado en el hospital, y el neumólogo me ha prescrito oxigenoterapia 24 horas al dia, y me dijo que no puedo trabajar. Soy mecanico de maquinaria de cosido y marroquinería y atiendo talleres y particulares, pero no estoy dado de alta. Tengo cotizados 8 años y pico, entre autónomo y régimen general. Curse la solicitud de incapacidad permanente en la Seguridad Social, pase el tribunal medico, y me han enviado un mensaje al móvil, diciendo que han aprobado la solicitud de incapacidad permanente, y que me enviaran una carta resolutoria y un SMS al móvil con información del pago. Cuanto estima que puedo cobrar, y durante cuanto tiempo?. Muy agradecido de antemano por atenderme. Muchas gracias y espero su respuesta.