El derecho de libre determinación de los pueblos, o derecho de autodeterminación de los pueblos, es aquel derecho de un pueblo a decidir su propia forma de gobierno, a perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y a estructurarse libremente sin injerencias externas bajo el principio de igualdad.
El derecho de autodeterminación se recoge tanto en la Carta de Naciones Unidas (artículo 2-9), como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 1, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 1 e incluso en la Resolución 2625 de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970.
Esta Resolución contempla este derecho, pero se reconoce para la población de los Estados, fideicomisos y los territorios no autónomos advirtiéndose, en este mismo sentido, que tal derecho no autoriza, ni fomenta «acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes (…) dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color».
Es decir, el derecho de autodeterminación de los pueblos está limitado/condicionado y deben concurrir una serie de circunstancias para poder ejercitarlo puesto que la razón de este derecho se encuentra en el proceso de descolonización.
El principio de libre autodeterminación de los pueblos
Este principio aparece tanto en la Carta como en la Resolución 2625 de la Naciones Unidas. Se trata de un principio casi agotado puesto que se usó para el proceso de descolonización. Junto con este principio se encuentra el principio de integridad territorial de los pueblos.
«El derecho de autodeterminación de los pueblos está condicionado, no es absoluto. »
Así, cuando se desarrolló el derecho de autodeterminación de los pueblos hubo problemas para establecer un marco adecuado para que no se atentara contra la integridad territorial de los pueblos. Se debía separar el territorio de la colonia del territorio de la metrópoli. Jurídicamente la colonia no forma parte del territorio de la metrópoli.
Los pueblos no coloniales
El problema se encuentra en los pueblos no coloniales. La Resolución 2625 permite el ejercicio de este derecho a los pueblos de cualquier Estado. Pero se debe hacer una valoración de la situación política de los pueblos y la actitud democrática del Estado en que se encuentran. El Estado no puede discriminar a uno de los pueblos, debe respetar sus tradiciones, lengua, cultura, creencias y deben poder acceder a la institución política del Estado.
El principio de autodeterminación no puede prevalecer sobre el principio de integridad territorial del Estado, así lo indica la Resolución de Naciones Unidas. El derecho de separación de un pueblo respecto a un Estado, solo prima en dos casos:
- Cuando se produzca una anexión por la fuerza armada.
- Cuando hay una violencia masiva de los derechos del pueblo por parte del Estado.
Hay que interpretar bien este principio puesto que el derecho de autodeterminación de los pueblos nunca ha concedido el derecho a la secesión de Estados.
Evidentemente no se puede discutir la legitimidad de una parte del territorio de un Estado de manifestar su voluntad de negociar su relación con el Estado al que pertenece, es decir, «el derecho a decidir«.
Manuel de la Cruz Yancor Guatzin dice
Me pareció muy interesante el articulo. Hay muchos que desconocemos este tipo de información y es muy importante para poder ayudar a nuestros hermanos a que sean libres, soberanos y con autonomía y autodeterminación.