El 7 de julio de 2017 el Banco Santander compró por un euro el Banco Popular. El Santander se tiene que hacer cargo de todos los contratos, los préstamos y los depósitos que contaba el grupo Popular.
En esta compra han resultado perjudicados en primer lugar los accionistas y por otro lado, los clientes que tenían su dinero en la entidad bancaria adquirida.
La compraventa del Banco Popular nos hace surgir varias preguntas: ¿qué ocurre con las hipotecas que tenía el Popular?, o ¿qué sucede con la cláusula suelo? ¿y los gastos hipotecarios?
¿Qué ocurre con la Hipoteca?
Respecto a las hipotecas, todos los clientes tendrán que seguir haciendo frente a los pagos. La deuda se pasará a tener con la nueva entidad (Banco Santander) en las mismas condiciones, puesto que se trata de un contrato cerrado y firmado ante notario. La obligación de pago no desaparece cuando un banco se fusiona con otro.
Simplemente se ha producido un cambio de acreedor. Las obligaciones y derechos de ambas partes continúan igual. Todo permanece como si no hubiera pasado nada.
Cláusula suelo del Banco Popular
Se podrá reclamar la cláusula suelo de la hipoteca con el Banco Popular, al igual que los gastos hipotecarios. El Santander al adquirir el Popular asume las deudas que éste tenía y se hace responsable de las reclamaciones tanto en curso como futuras.
«El Santander será responsable de las cláusulas suelo del Banco Popular.»
¿Y si ya se ha reclamado la cláusula suelo? En el supuesto que ya se haya reclamado la cláusula suelo al Popular y exista una sentencia firme, pero aún no se haya producido la devolución del dinero, la absorción por parte del Santander no crea ningún problema. Cualquier responsabilidad será asumida por el Banco Santander.
Si no asume de forma voluntaria la sentencia, se podrá ejecutar la misma frente al Banco Santander. Las posibilidades de cobro no tienen ningún peligro.
Reclamar cláusulas suelo o gastos hipotecarios, o ambos, se dirigirá contra el Banco Santander. Ahora es el responsable de afrontar dichas reclamaciones. Si no es atendida dicha reclamación por la vía extrajudicial, se podrá acudir a los tribunales.
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