Las cláusulas de rescisión no son obligatorias, pero desde los años ochenta son muy comunes, ya que se introdujo mediante Real Decreto para que los jugadores pudieran rescindir sus contratos unilateralmente. Otra fórmula es el traspaso de un jugador de un club a otro. Normalmente ambas figuras se usan como sinónimos pero no son iguales, ni tienen las mismas implicaciones fiscales.
Estos días ha sido noticia que el jugador Neymar ha roto el récord mundial de la cesión futbolística más costosa al pagar el París Saint-Germain 222 millones de euros. Los futbolistas pueden rescindir sus contratos de forma unilateral a cambio de una cláusula de compensación. La resolución anticipada de su contrato es un derecho de los futbolistas profesionales.
Traspaso o pago de la cláusula de rescisión
En un traspaso se transfieren los derechos de un jugador de un club a otro. Se trata de una operación mercantil y está sujeta a IVA, 21%.
La cláusula de rescisión es una modalidad que viene recogida en el Real Decreto 10006/1985, en su artículo 16 que permite al jugador extinguir de forma unilateral su contrato. Como consecuencia de esta ruptura unilateral, el club de origen tiene derecho al pago de una indemnización, siendo responsable subsidiario el club de destino. No estamos ante una operación mercantil, por tanto no está sujeta a IVA.
Artículo 16 RD 1006/1985: Uno.–La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.
En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.
Tributación de la cláusula de rescisión
La Dirección General de Tributos (DGT) en una resolución de 18 de julio de 2016 ha clarificado el tratamiento fiscal del pago de las famosas cláusulas de rescisión.
Así, la resolución concluye que esta operación está libre de tributación del IRPF. Antes se consideraba que el dinero que recibía el jugador por parte del club comprador era un rendimiento de trabajo sujeto al IRPF (48%). Con este cambio, la opción del pago de la cláusula de rescisión es una operación con menos carga impositiva para los clubes, pues además están exentas de IVA puesto que el pago por parte del futbolista para romper su relación laboral se considera una indemnización.
La DGT interpreta que el jugador que abona la cláusula de rescisión recibe una compensación del club, logrando una ganancia patrimonial pero automáticamente se convierte en una pérdida patrimonial cuando realiza el pago al club donde jugaba. Así, se considera que la operación debe ser neutral en términos fiscales, por ello no está sujeta a IRPF.
El traspaso o cesión tiene diferente tratamiento fiscal. Se alcanza un acuerdo entre los dos clubs y se fija un precio por la cesión del jugador. Esta operación SÍ está sujeta a IVA.
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