En el caso Gürtel, el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy tuvo que testificar ante la Audiencia Nacional, no se pudo beneficiar de la dispensa de declarar ya que tuvo conocimiento de los hechos antes de ser Presidente del Gobierno. Durante dicha testifical se inadmitieron algunas preguntas por considerarlas impertinentes. Por ello, nos preguntamos cómo tienen que ser las preguntas a testigos en un juicio penal y cuando se consideran éstas impertinentes.
Indicar que en el proceso penal es muy importante estar asesorado por un abogado de derecho penal, es decir, penalista. Están especializados en la rama del Derecho Penal y tendrán los conocimientos suficientes para una buena defensa.
¿Cómo tienen que ser las preguntas a los testigos?
De acuerdo al artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula el contenido y admisibilidad de las preguntas, establece que las preguntas a los testigos deberán formularse oralmente y con la debida claridad y precisión. No deben incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas.
El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica: «El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes«.
De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo este precepto se destina a evitar abusos en la práctica de la prueba testifical. Esta prueba no tiene carácter ilimitado o absoluto, se excluye aquella actividad probatoria que sea impertinente o inútil. Además, el Juez o Tribunal debe proteger tanto a las víctimas como a los testigos. Una de las funciones del Presidente del Tribunal es ponderar los derechos constitucionales, por un lado el derecho a la intimidad y por otro el derecho a la dignidad de la persona.
Preguntas capciosas
Se trata de aquellas preguntas que inciden al testigo a error o a dar una contestación inexacta. Por ejemplo, a través de preguntas muy largas que el testigo no entiende, o bien a través de una pregunta que contenga varias.
Preguntas sugestivas
Sugieren al testigo la respuesta que debe dar a la pregunta. La forma en que se realiza la pregunta al testigo hace que éste sepa perfectamente lo que tiene que decir.
Preguntas impertinentes
Preguntas que no guardan relación con el hecho que se está juzgando o aquellas que no resulten adecuadas para esclarecer los hechos considerados controvertidos. Es impertinente todo lo que queda extramuros del fin del proceso.
Con las preguntas impertinentes se pretende que el interrogado emita juicios de valor, entrañan reiteración o repetición de preguntas ya contestadas. También serán impertinentes cuando versen sobre una cuestión que ya ha sido suficientemente debatida y cuando el Tribunal tenga formada la convicción en base a otros elementos probatorios.
Ejemplo: en un juicio por un robo, se le pregunta a la víctima qué hubiera pasado si el día de los hechos, en vez de un bolso hubiera llevado una mochila. Es una pregunta que no tiene relación con los hechos.
Formular protesta
Si una pregunta se declara capciosa, sugestiva o impertinente cabe recurso. Pero hay que formular la correspondiente protesta. Se deben hacer constar la o las preguntas que se han formulado y que han sido denegadas. Se debe dejar constancia, expresa y explícita, en el acta del juicio de la pregunta denegada por el Presidente del Tribunal.
Lo relevante es determinar si la inadmisión de la pregunta privó a la defensa del ejercicio de sus facultades y si las preguntas omitidas eran relevantes, es decir, si se hubieran admitido y practicado la decisión final hubiera sido distinta.
¿Cómo sabemos cuándo se debe formular protesta? Como hemos indicado al principio, es necesario tener un abogado especializado en Derecho Penal, como por ejemplo un abogado penalista en Palma de Mallorca. Este profesional es quien va a saber cuando nos están haciendo – bien a nosotros, o bien a los testigos o a la otra parte – una pregunta impertinente, capciosa o sugestiva y podrá formular protesta para defender nuestros Derechos en el procedimiento penal.
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