Cristina Cifuentes, Presidenta de la Comunidad de Madrid, anunció en una rueda de prensa: «Las vacaciones son una cosa muy buena, pero tiene que ser voluntario. Yo prefiero quedarme trabajando, porque no se me ocurre mejor sitio que estar que aquí trabajando en la Puerta del Sol en lo que queda de julio y agosto«.
Estas declaraciones han desatado la polémica y un aluvión de críticas hacia la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Entonces ¿las vacaciones son voluntarias? ¿Se puede renunciar a ellas?
El derecho a vacaciones de los trabajadores
El derecho a vacaciones se regula en el artículo 40.2 de la Constitución española que regula este derecho y en el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 40.2 CE: 2. Asimismo, los poderes públicos (…) garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores desarrolla el derecho a las vacaciones anuales. Las vacaciones anuales son retribuidas, no se pueden compensar económicamente y no pueden ser inferiores a 30 días naturales.
Este período de vacaciones corresponde a los trabajadores que trabajan todo el año, si se trabaja menos de un año se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. Por lo general se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
Estamos ante un derecho como una obligación del trabajador. Las vacaciones no son voluntarias.
¿Se puede renunciar a las vacaciones?
No. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores están obligados a tener un período mínimo de 30 días naturales de descanso anuales. Es decir, se deben disfrutar anualmente.
No son acumulables, o sea, no se puede renunciar a las vacaciones de un año para disfrutarlas el siguiente.
¿Me pueden sancionar sin vacaciones?
No, el empresario no puede suprimir o modificar las vacaciones del trabajador como medida sancionadora. Así se establece en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 58.3 ET 3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
¿Se pueden compensar económicamente las vacaciones?
No, las vacaciones no se pueden compensar económicamente ni en especie. Hay excepciones:
- Si se extingue el contrato antes de disfrutarlas, sí se puede compensar. Se pagan los días de vacaciones que se han generado y no se han disfrutado.
- Los contratos por Empresas de Trabajo Temporal inferiores a un año, se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado al finalizar la relación laboral.
El período de vacaciones se paga igual que el resto de meses.
Las vacaciones y la incapacidad temporal
El artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores hace referencia a las vacaciones y el período de incapacidad temporal del trabajador, tal y como explicamos en el post «vacaciones e incapacidad temporal«.
Recordamos brevemente que se conserva el derecho a disfrutar de las vacaciones cuando coinciden en todo o en parte con una incapacidad temporal.
El proceso por vacaciones
Solo se pueden reclamar las vacaciones del año en curso, salvo:
- Se trate de una baja por embarazo, parto o lactancia se tiene derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar dicho período.
- Baja por enfermedad cuando finalice su Incapacidad Temporal, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
- Tampoco se aplica el plazo de un año en caso de contratos temporales que abarquen más de un año.
Si existe discrepancia o desacuerdo a la hora de fijar las vacaciones, el trabajador puede interponer demanda contra el empresario y será la jurisdicción social quien fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
El artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social establece dos plazos:
- Si la empresa impone las vacaciones y el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notifican las vacaciones.
- Si el trabajador solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar demanda en un plazo de 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.
esther dice
Hola trabajo en una empresa de trabajo temporal mas de un año y medio y en la nomina me pagan las vacaciones, en algun momento puedo pedir disfrutar de las vacaciones que me correspondan y que no me lo paguen en nomina?