Cuando una empresa decide poner fin a la relación laboral que le unía con el trabajador, éste tiene varias opciones. Vamos a explicar los pasos que se deben dar cuando se produce un despido.
¿Qué es un despido? Cuando la empresa de forma unilateral decide poner fin a la relación laboral.
La figura del despido entra dentro del Derecho Laboral que es la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que se establecen a raíz del trabajo. Son el conjunto de reglas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
El empresario debe comunicar el fin de la relación laboral por escrito. Por ello, entregará al trabajador la carta de despido, indicando en ella los motivos del mismo. La carta de despido es muy importante y se deben cumplir una serie de requisitos, en caso de que se incumplan el despido se declarará improcedente. Además en la carta de despido debe aparecer todo, es decir, si en un futuro se inicia un procedimiento judicial, la empresa solo podrá alegar lo que contiene la carta de despido, nada más.
Recibir la carta de despido
Si recibes una carta de despido, lo más recomendable es que sigas estas pautas:
- Exigir copia de la carta de despido.
- Comprobar la fecha que aparece en la carta.
- Poner “no conforme”. Esto no significa que el trabajador esté obligado a demandar a la empresa, pero si es una forma de cubrirse las espaldas.
- Ponga la fecha en que recibe la carta, a partir de ese momento es cuando empieza a contar el plazo para reclamar.
- Finalmente, firmar la carta.
Comprobar todos los conceptos del finiquito. El finiquito es un documento de saldo y liquidación donde la empresa propone la entrega de las cantidades que quedan pendientes de abonar al trabajador. Normalmente se compone de los días de vacaciones no disfrutadas, la parte proporcionada de las pagas extraordinarias (en el caso de que no estén prorrateadas). También se suelen incluir los días que has trabajado si se despide en mitad de un mes y la indemnización (en el caso que corresponda). ¿Hay que firmar el finiquito o no?
Se debe tener en cuenta que muchas veces los documentos de finiquito incluyen la cláusula de que con la firma de dicho documento el trabajador y la empresa se encuentran completamente saldado y no tienen más que reclamarse. Por ello, es aconsejable firmar y poner «no conforme».
También es recomendable comprobar si la indemnización está bien calculada.
Identificar el tipo de despido
*El despido para que sea colectivo tiene que afectar la extinción de contratos de trabajo afecten en un período de 90 días: al menos a 10 trabajadores, en empresas con menos de 100.
Procedimiento de despido
Una vez que es notificado el trabajador del despido, éste tiene dos opciones:
- Aceptar la decisión por parte de la empresa.
- Demandar, es decir, ejercitar la acción de despido que tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles, artículo 59.3 Estatuto de los Trabajadores y artículo 103 Ley de la Jurisdicción Social. El cómputo comienza el día siguiente a aquél en que se hubiera producido el despido.
Con anterioridad a la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social, el trabajador deberá intentar una conciliación previa artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, o bien si la empleadora es una Administración Pública, interponer una reclamación previa a la vía judicial o agotar la vía administrativa. Actualmente con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no es necesario interponer reclamación previa antes de demandar a una Administración Pública en un proceso laboral.
El cumplimiento de esta exigencia pre-procesal suspenderá el plazo de caducidad de la acción de despido.
Se puede acumular en la demanda por despido por despido la solicitud de indemnización de daños y perjuicios si se ha vulnerado algún Derecho Fundamental o libertad pública; la acción de extinción del contrato de trabajo (artículo 50 Estatuto de los Trabajadores); reclamación de cantidad.
En este procedimiento no son obligatorias las figuras del abogado y procurador, de hecho, el propio trabajador se puede representar así mismo. Esto que puede parecer una ventaja (sobre todo en tema económico), en realidad puede perjudicar al afectado, lo más sensato y recomendable es contratar los servicios de un abogado laboralista, es una forma de garantizar que el procedimiento va a seguir todos los cauces legales y evitar que la empresa intente «engañarte».
marcos dice
me han despedido en los 15 dias de prueba .me han acosado y humillado por mi minusvalia
q puedo hacer?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Si te han despedido dentro del periodo de prueba, no puedes reclamar ya que durante el periodo de prueba se puede poner fin al contrato sin alegar ninguna causa. Si te has visto acosado por la empresa, puedes presentar denuncia en Inspección de Trabajo o incluso llevarlo por la vía penal pero si no tienes pruebas, va a ser muy difícil que consigas algo. Lo mejor es que acudas a un abogado laboralista y que te asesore de forma más personalizada y te indique las posibilidades que tienes en base a la documentación o pruebas que puedas aportar.
Un saludo