Actualizado diciembre 2020
El artículo 18.3 de la Constitución española indica:
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Pero nos podemos preguntar: ¿nuestro Derecho contempla las grabaciones y su uso posterior? ¿se pueden usar como prueba en un juicio? La respuesta a estos interrogantes es depende.
Hay que tener en cuenta dos supuestos, una cosa son las grabaciones propias, es decir, que participes en ellas y otra cosa son las grabaciones ajenas.
Si una persona no es parte en la conversación y la graba, está vulnerando un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.3 CE, pero si graba una conversación propia no comete ningún ilícito.
Grabación de una conversación como medio de prueba
La doctrina del Tribunal Supremo considera que aunque la grabación se haya realizado sin autorización del interlocutor, y por tanto se grabó ocultándoselo y sin ser advertido de ello, tiene validez como medio de prueba.
Las razones por las cuales la grabación de una conversación como medio de prueba válido y eficaz son:
- La grabación no produce ninguna afectación del derecho al secreto del art. 18.3 Constitución Española, siempre y cuando no hay interferencia de alguna de las comunicaciones por parte de un tercero ajeno a las mismas.
- La grabación supone el simple registro de una conversación presencial por quien tenía acceso legítimo a lo hablado.
- Debe ser una conversación en la cual haya participado la persona que la ha grabado.
- No cabe entender producida la vulneración del derecho a no “declarar contra sí mismo” ni “a declarase culpable“, porque esto solo se aplica en las relaciones directas con autoridades como la judicial o policial.
- Será lícito como medio de prueba, siempre y cuando la conversación grabada no afecte a la esfera íntima de la vida de la persona grabada, además quien haya grabado la conversación debe ser el interlocutor y parte en el procedimiento donde quiera hacerse valer esa prueba.
- Si lo grabado fueron manifestaciones prestadas voluntariamente, sin haber sido forzada ni obligada la otra persona, la grabación será tenida en cuenta como medio de prueba debiendo ser valorada junto con el resto de pruebas por el Juzgado o Tribunal.
¿Puedo grabar a mi jefe?
¿Un trabajador puede grabar conversaciones con los jefes? ¿Lo puede usar como prueba?
Un trabajador puede grabar conversaciones con sus responsables sin su consentimiento, pero hay que cumplir unos requisitos:
- Que se participe en la conversación
- Que se trate de temas de trabajo
- Que la conversación se realice en el centro de trabajo, con carácter general.
No es necesario avisar ya que si se avisa, no se podrá grabar lo que se quiere demostrar. Estas grabaciones aunque sean lícitas, no se pueden difundir solo se pueden usar en el juicio, ya que si se difunden sí se vulneraría el derecho a la intimidad de la persona grabada.
Dichas grabaciones se puede aportar como medio de prueba en un juicio, artículo 90 Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 90.1 LRJS: 1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.
Doctrina Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dictó una sentencia en fecha 20 de noviembre de 2014 se establece que la grabación por parte de un trabajador de una conversación con su empleador (en el contexto de un conflicto laboral), no constituye vulneración ni del derecho a la intimidad ni del derecho al secreto de las comunicaciones.
Esta doctrina ha sido sentada por el Tribunal Supremo en otras resoluciones. Por ello, el empelado puede válidamente grabar conversaciones con su empleador sin su consentimiento, siempre que quien graba sea uno de los interlocutores. Pero esto no quiere decir que la conducta esté exenta de límites. Si la conversación desvela aspectos de la vida privada de la otra parte, su difusión podrá constituir una intromisión ilegítima, salvo que se justificara que es idónea, necesaria y proporcionada. Además en el caso que la conversación albergue datos personales, deben respetarse los condicionamientos de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
¿Es legal grabar llamadas telefónicas?
Supuesto: Recibes una llamada o bien llamas tú a una persona, y decides grabar la conversación porque no te fías de ella y evidentemente la otra persona no sabe que dicha llamada está siendo grabada.
¿Es legal esa grabación? Depende. Si ese audio no lo vas a publicar en ningún sitio, es legal. Pero en caso que decidas difundir esa grabación sin permiso del interlocutor, se estaría vulnerando la Ley de Protección de Datos. La imagen y la voz se consideran datos de carácter personal.
Requisitos:
- Grabar conversaciones siempre y cuando formemos parte de la misma
- No debe existir la intención de hacer público lo grabado
Jorge GARCIA dice
¿Me pueden impedir grabar el audio en una Junta de Propietarios aún alegando que tengo graves problemas auditivos (certificables) y 80 años?
El Rincón Juridico dice
Hola,
Mientras formes parte de la conversación, lo puedes grabar.
Saludos
chapa dice
¿Sería legal compartir la grabación con el representante sindical, o con un superior de las personas implicadas? ¿Y una transripción de la misma, en lugar del audio?
GuS dice
No, no es legal compartirla con nadie, ni su contenido aún habiendo sido partícipe de la misma. Solo puede ser esgrimida ante un juez como prueba en una causa legítima, como parte esencial de dicho litigio.
Juanca dice
¿Sería legal compartir la grabación con el representante sindical, o con un superior de las personas implicadas? ¿Y una transripción de la misma, en lugar del audio?
El Rincón Juridico dice
Hola,
Dicha grabación solo se puede usar como prueba en un juicio. Es decir, si tus superiores han iniciado un juicio contra las personas de la grabación, podrás compartir dicho audio y seguramente te citen a ti como testigo para corroborar la grabación
Un saludo
Arturo dice
Buenas. En el caso de grabar a un superior. Si en la conversación, opina y da información relevante sobre hechos posiblemente penales, sobre otra cuestión sobre la que ni el que lo graba, ni el grabado, son los denunciantes, ni denunciados. ¿Se podría aportar como prueba?
En un hipotético caso, el que grababa esa conversación, puede ser citado como testigo para hablar de esos hechos y apoyar su testimonio, con esa conversación.
Gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
Podrías aportarlo como prueba pero si habla de un asunto que no tiene nada que ver con el juicio en cuestión, lo más seguro es que no te lo admitan.
Lo podrías usar como prueba para denunciar esos nuevos hechos.
Y sí, puedes llevar como testigo al interlocutor de la grabación
Un saludo
Francisco dice
Excelente artículo
Gracias por compartir y hacernos más sabios y temas que desconocemos
El Rincón Jurídico dice
¡Muchas gracias! =)