La prisión provisional es una medida cautelar personal, que supone privar de libertad a una persona a la que se imputa un hecho tipificado como delito, en tanto se tramita el consiguiente procedimiento penal.
Se regula en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta medida colisiona con varios principios y normas, por un lado con la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24 de la Constitución y choca con el derecho a la tutela judicial efectiva y con la necesidad de perseguir el delito, también conocido como alarma social (las demandas de los ciudadanos de seguridad y exigencia de justicia).
Si te encuentras como investigado en un procedimiento penal y acuerdan la prisión provisional como medida cautelar, lo mas recomendable es que te encuentres asesorado por profesionales, como por ejemplo por un abogado penalista de Mallorca puesto que se encargará de velar por tus garantías en todo momento y recurrir dicha decisión en el supuesto de que no se cumplan los requisitos o sea una medida desproporcionada.
¿Cuándo puede ser adoptada esta medida?
Para adoptar la prisión provisional se tienen que tener en cuenta una serie de principios:
- Principio de legalidad: debe estar prevista en la ley. Esta medida afecta a derechos fundamentales, por ello debe estar debidamente regulada
- Principio de jurisdiccionalidad: debe ser adoptada por Juez competente y en el marco procesal
- Principio de excepcionalidad: la aplicación de esta medida debe ser la excepción, pues la regla general es la libertad. Solo se adoptará cuando sea necesaria.
- Principio de proporcionalidad: la medida debe ser proporcionada, es decir, la medida debe ser idónea en atención a los fines que se quiera alcanzar con ella y necesaria. Se trata de una proporcionalidad estricta.
Requisitos
El artículo 503 LECrim regula los requisitos para que se pueda adoptar la prisión provisional.
- Apariencia de buen Derecho, “fumus boni iuris”: que conste la existencia de uno o varios hechos que tengan caracteres de delito sancionado con una pena de privación de libertad igual o superior a 2 años. O bien que la pena de prisión sea inferior en caso de que el investigado tuviera antecedentes penales derivados de un delito doloso.
- Existencia de una apariencia razonable de participación culpable en un hecho delictivo. Es decir, que haya motivos bastantes para creer responsable penalmente a la persona.
- Que mediante la prisión provisional se alcancen determinados fines que explicamos a continuación.
Fines
Tras la modificación de la LO 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, la prisión provisional solo se puede decretar cuando persiga alguno de los siguientes fines (artículo 503.3 LECrim):
- Riesgo de fuga. Asegurar la presencia del investigado, conjurando un peligro de fuga y así evitar que se sitúe fuera del alcance de la justicia.
- Evitar que el investigado manipule, oculte o destruya pruebas.
- Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
- Evitar la reiteración delictiva, se basa en razones de peligrosidad.
Procedimiento
El artículo 505 LECrim regula el procedimiento a seguir para adoptar esta medida.
La prisión provisional solo puede decretarse por la autoridad judicial competente. Durante las diligencias previas o el sumario podrá decretarla el Juez de Instrucción. Abierto el juicio oral, será el Juez de lo Penal o tribunal quien podrá decretarla. En el caso de recurrirse, seguirá siendo competente el Juzgado o Audiencia que hubiere conocido.
La comparecencia: exigencia de los principios acusatorio y de contradicción, se exige la solicitud del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora para que el juez decrete la prisión. Si el juez entendiera que concurren los presupuestos para adoptar la medida, estando el investigado en libertad, podrá ordenarla de oficio, pero deberá convocar dentro de las setenta y dos horas siguientes la oportuna comparecencia. Siendo necesario que alguna parte acusadora solicite la medida, sino el juez deberá revocarla y acordar la libertad del presunto responsable.
Artículo 505.4 LECrim: 4. El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del investigado o encausado que estuviere detenido.
Tras la comparecencia se dictará una resolución motivada, en forma de auto que, si acuerda la prisión, expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada. Dicho auto debe ser notificado íntegramente al interesado, con el fin de que pueda impugnarlo.
Recursos
Contra el auto de prisión provisional, o que deniegue la que se hubiera solicitado, cabe interponer recurso de reforma, y subsidiario de apelación y directamente de apelación, por medio de un escrito en el que se expresarán las razones de la impugnación, artículo 507 LECrim. Estar en manos de un abogado de penal es fundamental tanto si quieres recurrir el auto que acuerda la prisión provisional como si la deniega.
Modificación de la medida
La prisión provisional es revisable, desde el momento en que desaparezcan los motivos que dieron lugar al auto de prisión provisional deberá el juez dictar otra resolución en la misma forma, de oficio, ordenando dejar sin efecto la prisión provisional o acordando una medida más beneficiosa.
Igualmente se dejará sin efecto cuando todas las partes acusadoras lo soliciten.
Duración y prórroga
La duración de la prisión provisional ha creado problemas. El artículo 504 LECrim regula su duración. Debe durar el tiempo imprescindible y en tanto subsistan los motivos que la justificaron.
Artículo 504.1 LECrim: 1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.
Los plazos se adecúan a las circunstancias del caso concreto. La LECrim valora dos criterios: la gravedad de la infracción y la finalidad que se persigue con la prisión provisional. Son plazos máximos absolutos.
En el supuesto de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba, el plazo será de 6 meses (artículo 504.3 LECrim); si existe riesgo de fuga, reiteración delictiva o perjuicio para las fuentes de prueba, no podrá exceder más de dos años si la pena privativa de libertad es superior a 3 años. Si la pena es inferior o igual a 3 años, no puede superar el año.
Una vez dictada sentencia condenatoria, si se interpone recurso, se podrá prolongar un máximo de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia.
Cuando la prisión se adopte para evitar la fuga o la reiteración delictiva, se establece la posibilidad excepcional de su prórroga si concurrieran circunstancias que hicieran prever que la sentencia no pudiera dictarse en los plazos máximos aludidos; en esos casos la prisión podrá prolongarse hasta dos años si la pena señalada al delito excediera de tres años y hasta seis meses si la pena fuera igual o inferior a tres años, con audiencia del afectado y del Ministerio Fiscal, mediante auto (art. 504.3 LECrim).
La prorroga requiere una resolución judicial especifica. La resolución de prorroga exige la celebración de comparecencia
Clases
La prisión provisional puede revestir tres diferentes modalidades de cumplimiento: comunicada, incomunicada o atenuada. Artículo 508 LECrim.
- Prisión provisional comunicada. Modo habitual de acordar la prisión provisional, y consiste en el internamiento del investigado en un centro penitenciario.
- Prisión provisional incomunicada. La prisión provisional incomunicada supone un total aislamiento del sometido a esta medida respecto del mundo exterior, de modo que ni puede recibir visitas ni realizar o recibir comunicaciones ni, claro está, salir del establecimiento penitenciario. La prisión provisional incomunicada, sólo se podrá decretar en supuestos excepcionales y cuando exista una justificación suficiente.
- Atenuada: dos supuestos en que procede la atenuación de la prisión provisional:
- por razón de enfermedad del investigado el internamiento entrañe grave peligro para su salud;
- cuando el ingreso en prisión pudiera frustrar el resultado de un tratamiento de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes, siempre que el tratamiento se hubiera iniciado después de haberse cometido el delito.
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