El caso de los residuos de fosfoyesos en las marismas del Tinto (Huelva) se trata de un supuesto de exclusión de la responsabilidad medioambiental. Los residuos de los fosfoyeyos de Huelva se trata de un caso de fuerza mayor.
Historia del caso
En 1965 se instaló la empresa Fosfórico Español que se dedicaba a la producción de ácido fosfórico y sulfúrico. La fabricación de este ácido creaba residuos llamados fosfoyesos y estos compuestos se almacenan en una balsa. Entre 1967 y 1968, se otorgan concesiones administrativas (Concesión de la Dirección General de Costas) a la empresa para que ocupara unas parcelas cerca del río Tinto para construir depósitos para recoger esos residuos y desde 1968 empezó a verter a la marisma del Tinto y a los cauces estos residuos. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía dio la licencia de vertido.
Se han estado vertiendo estos residuos en las marismas durante unos 45 años.
Esto ha supuesto graves problemas tanto al entorno como a la salud de las personas. Un Informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) sobre la situación ambiental y sanitaria de Huelva, indicó que hay un aumento en la mortalidad por cáncer y supera la media de otras provincias andaluzas.
La producción de este ácido pasó por varias empresas, la última que la adquirió fue Fertiberia. En 1995, presentó un proyecto para la reordenación de estos vertidos en respuesta del Plan Corrector de Vertidos Industriales para poder reducir la contaminación de la ría de Huelva. Se tenía que dejar de verter fosfoyesos y ocupar nuevas superficies aunque se permitía el depósito en altura.
En 1998 se rompe una de las balsas vertiendo al río Tinto unos 50.000 metros cúbicos de aguas ácidas, metales pesados y otros tóxicos. Esto afectó al medio fluvial, marino y a la salud de las personas. Los técnicos cambiaron los compuestos a otra balsa para evitar más filtraciones. La Administración no dio demasiada importancia a este suceso. Al contrario de los grupos conservacionistas que igualaban este desastre al de Aznalcóllar. Alegan de la peligrosidad de estas balsas de residuos y de la falta de control de las instalaciones.
Proceso judicial para depurar responsabilidades
La Audiencia Provincial de Huelva dictó un auto de 28 de octubre de 2000, se presenta una denuncia por Ecologistas en Acción debido a la rotura de la balsa de residuos industriales que tenían las empresas Fertiberia y Foret en las marismas.
Se recurre la sentencia de instrucción puesto que el juzgado no apreció infracción penal. La AP de Huelva desestima el recurso y confirma la resolución del Juzgado de Primera e Instancia núm.7 de Huelva. El tribunal entiende que no concurren los elementos constitutivos del ilícito penal regulado en el artículo 325 del Código Penal, ya que los hechos denunciados, carecen de la entidad necesaria para considerarlos cometidos por imprudencia grave.
Reconoce que ha existido imprudencia por parte de los operadores, pero se han acreditado las circunstancias extraordinarias climáticas que fueron la causa de la rotura de la balsa. Además indica que la Consejería de Medio Ambiente excluye a los fosfoyesos de la legislación de residuos, se regula en la Ley de Costas y no se considera como residuo peligroso.
Supuesto de exclusión
Podemos observar que en este caso no hay responsabilidades por la rotura de la balsa, con la aplicación de la Ley 23/2007 de responsabilidad ambiental estaríamos ante un supuesto de exclusión de responsabilidad, así se recoge en el artículo 3.4 apartado b) de la ley 23/2007.
Artículo 3.4.b): 4.Esta ley no se aplicará a los daños medioambientales ni a las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan cuando hayan sido ocasionados por alguna de las siguientes causas: b) Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
Podemos hablar de fuerza mayor porque el Tribunal establece que a pesar de existir imprudencia por parte de los operadores, debido a las circunstancias climáticas se produce la causa. Por tanto, el nexo causal se rompe, la actuación de los operadores influye pero no es consecuencia de la rotura.
Como no se genera responsabilidad medioambiental, las consecuencias económicas deberán ser satisfechas por las administraciones públicas.
Proceso judicial administrativo
El caso de los fosfoyesos de Huelva no termina con la sentencia que absuelve de responsabilidad a la empresa, hay otro proceso judicial por la denegación de concesiones administrativas.
Durante el régimen franquista, en 1968 se otorga una concesión para verter residuos en las marismas. La ley cambia con la aprobación de la Ley de Costas de 1988, se establece que no se puede usar una marisma para depositar residuos.
En noviembre de 2003, una Orden Ministerial declara caducada la concesión, entre unas de las razones se encuentran los incumplimientos por parte de Fertiberia. Se permitió que los fosfoyesos fueran apilados en capas de 3 metros de altura en la Marisma y la empresa había pasado a balsas de 30 metros. La empresa recurrió esto.
Sentencia
La Audiencia Nacional dicta un auto el 27 de mayo de 2014 por el retraso injustificado de la empresa de cesar en el vertido de residuos en las marismas en Huelva. Tanto la sentencia de la Audiencia Nacional como la del Tribunal Supremo indicaron que se debían iniciar actuaciones de forma inmediata para la regeneración ambiental.
La Audiencia Nacional dictó sentencia el 7 de octubre de 2003 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fertiberia SA contra la Orden del Ministro de Medio Ambiente. Ratifica que la concesión ha caducado y obliga a detener el vertido de residuos.
La compañía Fertiberia presenta recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia. El Tribunal Supremo dicta sentencia el 26 de diciembre de 2007, en la cual desestima el recurso de casación interpuesto.
El 14 de diciembre de 2009, la Audiencia Nacional dicta un Auto para la ejecución provisional de la solicitud realizada por el Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino para que se produjera el cese de los vertidos.
Las medidas que se contemplaban eran:
- Prohibición de apertura de nuevas balsas.
- Cese de los vertidos antes del 31 diciembre de 2010.
- Inicio por parte de Fertiberia de la regeneración ambiental de los terrenos.
- La constitución de un aval.
Este auto fue recurrido en súplica y confirmado por esta sala en un auto de 17 febrero de 2010.
La empresa presentó en junio de 2011 (fecha límite que dieron los jueces) ante el Ministerio de Medio Ambiente un proyecto para recuperar las marismas de la desembocadura del río Tinto. Este informe fue considerado insuficiente por el Ministerio.
Debía presentar un proyecto de regeneración antes del 30 junio 2011, esta obligación no fue cumplida por parte de la empresa. El Auto destaca: Resulta verdaderamente llamativo que, según la documentación aportada por las partes, entre el 30 de junio de 2011, fecha en que Fertibreria, S.A. remitió a las Administraciones expresadas el “Proyecto director para la recuperación de las balsas de fosfoyesos en las marismas de Huelva”, y hasta el mes de agosto de 2012 no se llevara a cabo comunicación alguna entre Fertiberia y las Administraciones competentes en relación el cumplimiento de las medidas de ejecución acordadas judicialmente.
La Sala acuerda: la colaboración entre las Administraciones para dar un cumplimiento total a las resoluciones judiciales; requerir al Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informar en el plazo de un mes a la Sala sobre el proyecto elaborado para la restauración de la zona; y finalmente se tomaran las medidas necesarias para que se produzca esa regeneración.
Situación actual
El 31 de marzo de 2015 la empresa presentó el Proyecto para la regeneración de la zona. Antes de su aprobación se sometió a la evaluación ambiental por parte de la Junta de Andalucía, se ha sacado a información pública el 15 de marzo de 2017 junto con un estudio de impacto ambiental y se tienen que tener en cuenta todas las alternativas posibles.
Hay problemas entra las administraciones puesto que no todas comparten la idea de enterrar las balsas de los residuos de fosfoyesos.
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