La responsabilidad medioambiental se rige por el principio «quien contamina, paga», pero ¿realmente esto funciona? ¿cuando hay un desastre ecológico, se hace uso de este tipo de responsabilidad?
En España hemos tenido casos de daños ambientales y en la mayoría de ellos, no ha habido responsables. Examinaremos en distintos post algunos de ellos como: el desastre de Aznalcóllar, el caso del Prestige o el caso de los residuos de fosfoyesos en las marismas del Tinto (Huelva).
Desastre de Aznalcóllar
Fue un desastre ecológico producido por la rotura de la presa de lodos de minas de Aznalcóllar (Sevilla) cerca del Parque de Doñana. Propiedad de la empresa multinacional sueca Boliden-Äpirsa.
Historia del caso
El 25 de abril de 1998 se produjo este desastre. Se producía la rotura de una presa minera de la empresa Boliden vertiendo desechos con una alta concentración de zinc y arsénico. Esta presa contenía dos balsas donde se lavaban y almacenaban los metales pesados extraídos de la mina.
La principal misión de las Administraciones fue evitar que esos residuos llegaran al Parque de Doñana, para ello se construyeron tres diques para desviar el cauce del río. Después fueron más de tres años de trabajo para limpiar todas las zonas afectadas y, en último lugar, tareas para regenerar y reparar el daño causado.
En todas estas tareas, las Administraciones invirtieron grandes cantidades de dinero que intentaron recuperar de la empresa responsable.
Tipo de daño
Los daños fueron tanto privados como daños a los recursos naturales. Junto con esto, hubo un grave riesgo para la salud pública. Añadiendo la dificultad de evaluar las posibles consecuencias futuras.
Cuando se producen accidentes de este tipo se tiene la duda del carácter accidental del mismo o no, es decir, se cuestiona si hay algún tipo de responsabilidad. El daño se produjo por una rotura de la balsa donde se contenían todos esos vertidos tóxicos, pero hay que preguntarse por qué se produce esa rotura.
También entra en juego el deber de restauración ambiental. La restauración debe comenzar en el momento en que se produce el daño para evitar consecuencias mayores y no cuando se depuren responsabilidades puesto que esto puede llevar mucho tiempo. En el accidente de Aznalcóllar, las distintas entidades adoptaron medidas de urgencia y medidas restauradoras.
Responsabilidades
En 1987 la empresaa Boliden se hace cargo de la mina; debido a unas denuncias de un trabajador sobre el estado de la mina y de las balsas de residuos, la empresa busca un asesoramiento técnico para que informe sobre el estado de la balsa donde se encuentran los residuos.
La empresa GEOCISA realiza el informe, connluyendo que el muro de estabilidad sobrepasa lo exigible. En 1996 la Junta de Andalucía emite un informe favorable. El 25 de abril de 1998, se produce la rotura.
Se analiza la relación entre la empresa Boliden y GEOCISA: «La primera entidad contrató a la segunda con el fin de que una empresa especializada procediera a efectuar un estudio de estabilidad del dique y realizarse un proyecto de recrecimiento de aquel» (Fundamento de Derecho cuarto)
GEOCISA decidía dónde y cómo debían de llevarse a cabo las obras, por tanto tenía el control del dique.
En marzo de 1996 se realiza el estudio de estabilidad de la balsa de residuos de la mina que es favorable y en mayo del mismo año el Instituto Tecnológico Geominero de España emite informe con el mismo resultado.
Se analiza el nexo causal. En un primer momento en el auto se contempla la figura de la imprudencia o negligencia tanto en el desarrollo de la actividad como en la construcción de la balsa que se rompió. Estamos ante un delito de imprudencia grave, se descarta la conducta dolosa ya que no hubo intención de causar un mal.
De acuerdo con los informes de los peritos, se empleó la diligencia debida según la lex artis y además solo se hubiera podido determinar con la mejor técnica y dentro de la misma aquella más avanzada.
Se concluye por parte del tribunal: «los hechos no son reprochables desde la perspectiva de la técnica jurídico penal a ninguna de las personas que declararon como imputados en la causa.»
Las diligencias fueron archivadas, al entender los tribunales que los delitos ecológicos solo se podían cometer dolosamente o por imprudencia grave. No se acreditó que la rotura de la balsa se produjera por alguna de esas circunstancias.
Expediente sancionador a la empresa
El Ministerio de Medio Ambiente inició un expediente sancionador contra la empresa, exigiendo un rembolso de todos los gastos que había incurrido el Estado para la reparación del daño.
Resolución del Consejo de Ministros de 2 agosto 2002 donde apreció infracción de la empresa Boliden y le impuso como sanción el pago de 601.012,1 € junto con la obligación de indemnizar los daños causados al dominio hidráulico más los gastos que se realizaron para reparar el daño.
Esto fue recurrido por la empresa, pero el Tribunal Supremo confirmó la Resolución del Consejo de Ministros en sentencia de 22 de noviembre de 2004.
Así en el Fundamento de Derecho undécimo de la sentencia se indica: «…rotura de la balsa de residuos mineros utilizada por la entidad recurrente no puede calificarse como un accidente fortuito e inevitable.
[…]A BOLIDEN APIRSA, S.L. le era exigible, como titular de la explotación minera el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido en cuenta […]»
El Tribunal razona que es cierto que no existe dolo o culpa grave, y por ello su acción no ha merecido reproche penal. Pero la producción de los daños al dominio público hidráulico, merece la consideración de infracción muy grave.
La empresa no ha hecho efectivos ni el importe de la multa ni las reparaciones de los daños. La razón fue que la empresa Boliden quedó en situación de insolvencia al tener que hacer frente a las indemnizaciones de las propiedades colindantes con el río.
La empresa Boliden interpuso demanda por la vía civil contra las empresas que había contratado: aquella que diseñó la balsa, quien realizó el proyecto, la encargada del mantenimiento y a las compañías aseguradoras.
El Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2012, en la cual resolvió el proceso civil por incumplimiento contractual estimando las sentencias de instancia. De tal manera que el único responsable del desastre es Boliden. Igualmente, el Supremo ha negado la responsabilidad por parte de la Administración. Por lo tanto, la única responsable tanto civil como administrativamente es la empresa Boliden.
Conclusión
Tras todo el entramado judicial, se puede concluir que el principio de «quien contamina, paga» en este supuesto no ha quedado confirmado. En el caso del desastre del Prestige sí se cumplió dicho principio aunque de forma muy parcial.
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