La huella digital en internet es el rastro que dejamos al navegar por la red, todo aquello que compartimos en nuestras redes sociales (fotos, vídeos, estados, etc.)
Pero ¿qué ocurre con todos estos datos si alguien fallece? ¿Quién hereda las cuentas de correo electrónico? ¿Y todo aquello que hemos dejado en la nube?
Estamos ante un vacío legal, no hay ninguna norma que regule esto. Cataluña ha sido pionera en aprobar un proyecto de ley sobre el testamento digital pero aún queda mucho por hacer.
El heredero digital
El Gobierno catalán el 28 de febrero de 2017 aprobó un proyecto de ley de voluntades digitales que permitirá a los ciudadanos designar en sus testamentos a sus herederos digitales para que reclamen ante las empresas la información colgada por la persona difunta.
Este proyecto de ley reconoce el valor patrimonial a la huella digital y da la opción de que los datos digitales se puedan heredar y designar a un encargado para gestionar ese legado, bien para conservarlo, modificarlo o borrarlo.
Este proyecto de ley está inspirado en Francia puesto que se contempla la posibilidad de que los usuarios decidan sobre el destino de la información que publicaron online y equipara los bienes virtuales a los reales.
Pero reclamar las contraseñas del usuario fallecido puede ser una tarea difícil o imposible. Así Facebook solo puede pasar los datos a otra persona siempre y cuando exista un mandato por ley o se haya acordado legalmente. En Twitter se debe autorizar a alguien o mediante un familiar verificado. Pinterest no le da la información de registro a nadie.
LinkedIn indica que dará información de acuerdo a la ley o si hay algún requerimiento de carácter legal muy importante y en el gigante Google señalan que en raros casos podrán dar información de la cuenta a un representante autorizado.
Algunas de estas compañías tienen su propia regulación respecto a este tema:
En esta red social tienes dos opciones: bien se convierte el perfil del fallecido en una cuenta conmemorativa, para ello se debe comunicar a la red social el fallecimiento de dicha persona. O bien se permite que se nombre a una persona que gestione tu cuenta de Facebook cuando ya no estés.
Facebook solicita una prueba legal de que la persona es familiar directo del fallecido.
Ha lanzado una herramienta que permite a los usuarios decidir qué hacer con sus datos digitales tras la muerte. Los usuarios pueden elegir entre eliminar el contenido de sus cuentas o nombrar un beneficiario en un testamento.
Google la ha denominado: gestor de cuentas inactivas, y puede ser configurada por el usuario. Los datos de la cuenta se eliminarán si en un plazo de 3, 6, 9 ó 12 meses la cuenta está inactiva, el usuario elige el tiempo. También puede decidir nombrar a un contacto de confianza para que reciba los datos de sus cuentas.
Los servicios que disponen de esta herramienta son: Google+, Google Drive, la cuenta de Gmail, YouTube, Google Voice, Picassa y Blogger.
Si no se utiliza el gestor de cuentas inactivas, para pedir la desactivación de una cuenta se necesita el certificado de fallecimiento y un email.
Si no se registra actividad, la cuenta se cierra a los 6 meses y nadie más podrá usar ese nombre de usuario. También se da la posibilidad de que se comunique el fallecimiento por parte de un familiar y solicitar su baja.
Twitter nos pedirá el certificado de defunción y la identificación de quien solicite el cierre.
Otras
En la red social Pinterest nunca se desactiva la cuenta de una persona fallecida y nadie podrá volver a usar ese nombre de usuario. Se debe solicitar la baja del perfil, si no nunca se desactivará. Además se debe aportar documentación que certifique la muerte y la relación con el fallecido.
En Linkedin se puede informar de un fallecimiento y solicitar la baja del perfil. Si esto no se hace, la cuenta permanece activa para siempre. El nombre del usuario fallecido puede pasar a otro internauta, una vez que se ha dado de baja su perfil. Se solicita: nombre del fallecido y su relación con éste, nombre de a empresa en la que trabajaba, enlace de su perfil y el email del fallecido.
Testamento digital
Consiste en redactar un documento con todos los servicios de correo, páginas web, redes sociales, sistemas de crédito, etc. todo aquello donde se tiene cuenta abierta en internet. Este documento no dista mucho del testamento normal, de hecho se haría ante un notario.
Se debe explicar qué se quiere hacer con todos esos datos: cancelar, conservarlos, que se remita a familiares, por ejemplo, e indicar qué personas van a ser las encargadas de llevar a cabo estas gestiones.
Se deben adjuntar las contraseñas y nombre de usuario, aunque esto no es compatible si se cambia con frecuencia de contraseña.
Se intenta trasladar el testamento «normal» a lo digital, pero no es algo sencillo de momento no hay nada regulado, hay un vacío legal.
Lo mejor sería un acuerdo internacional que regule todo esto puesto que las compañías donde registramos nuestros datos o dejamos nuestra huella digital, la inmensa mayoría, no son españolas. Un tratado internacional que regule la jurisdicción para determinar que se pueda reclamar las pertenencias digitales para los herederos.
Deja una respuesta